promueve de oficio
Mediante Resolución de 28 de julio de 2006, Carlos Edwin Crespo B., Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, promueve de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 266 del CP, por vulnerar los arts. 7 inc. a), 199 y 32 de la CPE y los arts. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica.
Refiere que el 29 de junio de 2006, el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, denunció ante el Ministerio Público la agresión sexual de la que fue objeto la niña Yaneth Araceli Chura Colque, de diez años de edad, organismo que imputó formalmente ante el Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, autoridad que admitió la causa y por Auto de 12 de julio de 2006, se declaró incompetente para resolver la solicitud de autorización de aborto, declinando competencia ante el Juez Cautelar y Liquidador de esa provincia, autoridad que a su vez, por Auto de 14 de julio de 2006, reconociendo su incompetencia por razón de materia, dispuso la remisión de obrados a su Despacho en el que se radicó la misma y se inició el procedimiento pertinente el 11 del julio de 2006, apersonándose los padres de la niña al proceso, manifestaron que ante fuertes dolores de estómago y mareos de su hija, la misma fue internada en una clínica en la que se estableció su embarazo con aproximadamente nueve semanas de gestación y que ante la eventualidad de riesgo de vida de su hija por su corta edad, pidieron en aplicación del art. 266 del CP, se emita la autorización judicial para que se practique legrado en resguardo de la integridad y la vida de su referida hija conforme establecen las Leyes 2026, 2023, 1152 y las normas vigentes, antecedentes con los que el 19 de julio de 2006, se admitió la petición de aborto, designándose en calidad de perito médico a SEDES a efecto de que proceda a la valoración gíneco-obstétrica de la niña a efecto de establecer el grado de riesgo a la salud o la vida de la gestante en caso de proseguir la gestación y ulterior alumbramiento y ante la eventualidad de aplicar la autorización judicial prevista en el art. 266 del CP, de oficio, decide plantear el presente recurso, suspendiendo entretanto, la resolución del incidente.
Argumenta que en la perspectiva fáctica-normativa descrita y ante la solicitud de autorización de práctica de aborto formulada por los padres de la niña embarazada, surge la duda fundada de inconstitucionalidad de dicha autorización en el ámbito de aplicación del precepto legal referido -que se entendería como homicidio legal- habida cuenta que la normativa pertinente confiere al juez el deber de protección integral de los derechos de la niñez desde la concepción misma, en clara e inequívoca sujeción a la supremacía constitucional que consagra el derecho a la vida, así como los distintos Tratados y Acuerdos Internacionales.
Alega que el precepto constitucional contenido en el art. 229 de la CPE, prescribe que los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio y el art. 228 de la CPE, establece que los tribunales y jueces aplicaran la Constitución como Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional con preferencia a otras leyes, emergiendo la confrontación o inconstitucionalidad del art. 266 del CP que atribuye a los jueces la facultad de autorizar la interrupción de la vida del embrión, en contraposición a su derecho fundamental a la vida al ser considerada como persona desde el momento de su concepción por la normativa especial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Afirma que los dos primeros parágrafos del art. 266 del CP, regulan la impunidad del aborto ya consumado que ha sido asumido en la esfera volitiva de la víctima mujer, sin embargo, el tercer parágrafo trata de la autorización judicial para una futura práctica abortiva, en defecto de la víctima que por diversas circunstancias no pudiere dar su consentimiento, sin que fuere válido legalmente la autorización de los padres en caso de minoridad de la víctima, habida cuenta que la vida del embrión no se encuentra en la esfera dispositiva de aquellos por estar expresamente protegida por la Constitución y las leyes que la regulan.
Concluye argumentando que la referida facultad de autorización judicial para la practica abortiva, viola el derecho fundamental a la vida, rompe la armonía de la legislación ordinaria con la protección constitucional de la infancia y obliga al órgano jurisdiccional a hacer lo que la Constitución no manda, conforme determinación de los arts. 7.a), 199 y 32 de la CPE, además de violar el art. 6 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica.
En el caso presente, Carlos Edwin Crespo B., Juez de partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, promueve de oficio el recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 266 del CP, dentro de un incidente de solicitud de autorización judicial para la práctica de aborto legal formulado por el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dentro del proceso infraccional a denuncia de ese representante contra el adolescente Daniel Poma Colque, por la presunta comisión de la infracción prevista y tipificada por el art. 308 bis del CP.
