APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31.inc. 4), concordante con el art. 33.I inc. 1) y 58.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el Auto de 12 de agosto de 2006, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Zenón Flores Paredes y David Luna Tejada, demandando la inconstitucionalidad del art. 104 del CPP.
- Juan Luis Ledezma M. y E. Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.
- APRUEBA
