I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente (fs. 43), el mismo es respondido por Norma Candia de Montaño y Edgar Montaño Zeballos, mediante memorial de 11 de agosto de 2006 (fs. 45 al 47), en el que señalan que en su condición de acusadores tienen derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, por lo que a la luz del valor de igualdad, el derecho a la defensa tiene sus límites precisamente en ese derecho que ellos tienen, es decir, a un juicio sin retrasos indebidos, como en el presente caso, en el que desde la etapa preparatoria los acusados cambiaron de abogados varias veces, como una muestra del retraso malicioso del juicio oral; el tiempo otorgado para que se prepare la defensa era suficiente toda vez que la norma impugnada establece un máximo y no un mínimo y dentro de ese margen el Tribunal de Sentencia consideró conveniente el plazo otorgado que no fue de 48 horas, sino de 53 horas; el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no contiene la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, por lo que piden el rechazo del incidente.
- Juan Luis Ledezma M. y E. Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.
- APRUEBA
