AUTO CONSTITUCIONAL 404/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 404/2006-CA

Fecha: 28-Ago-2006

II.2.2.

II.2.2. En el presente recurso, no se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse en la resolución del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación de Edgar  Montaño Zeballos y Norma Candia de Montaño contra Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada por la presunta comisión del delito de asesinato, por cuanto la decisión a adoptarse no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 104 del CPP en la parte que dispone textualmente "..se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado como máximo por diez días calendario..”, ya que el proceso penal de referencia, en el que en audiencia de 3 de agosto de 2006 (fs. 32) el nuevo abogado defensor de los imputados solicitó que en aplicación de la norma ahora impugnada se le conceda el plazo prudencial a los fines de preparar la defensa técnica de los imputados, solicitud que fue concedida en la misma audiencia, será resuelto en base a la prueba de cargo y descargo aportada; consiguientemente, la sentencia pendiente no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 104 del CPP, extremo que determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la CPE.