no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.
En consecuencia, el art. 104 del CPP, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución que el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba pronuncie como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Zenón Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada por la presunta comisión del delito de asesinato, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.
- Juan Luis Ledezma M. y E. Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.
- APRUEBA
