AUTO CONSTITUCIONAL 404/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 404/2006-CA

Fecha: 28-Ago-2006

no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.

En consecuencia, el art. 104 del CPP, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución que el Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba  pronuncie como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Zenón  Flores Paredes y David Arturo Luna Tejada por la presunta comisión del delito de asesinato, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.