rechazando el incidente
Juan Luis Ledezma M. y E. Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba, pronunciaron el Auto de 12 de agosto de 2006, rechazando el incidente con los siguientes fundamentos: 1) el art. 104 del CPP, no vulnera el derecho a la defensa al que se refiere el art. 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ni los arts. 7 inc. a) y 16.III de la CPE, porque la defensa técnica de los imputados se asegura precisamente en el espíritu de la norma impugnada, que al aplicarse en un término prudencial librado al criterio ecuánime del juez en concepto de un límite mínimo, no vulnera el derecho a la defensa y, 2) el presente recurso adolece del requisito de contenido referente a que la ley cuya inconstitucionalidad se demanda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, por cuanto el art. 104 del CPP, no es de aplicación en la decisión final del juicio oral.
- Juan Luis Ledezma M. y E. Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Primero de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazando el incidente
- II.2.1.
- II.2.2.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso penal.
- APRUEBA
