SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006

Fecha: 08-Ago-2006

a)

Los recurridos, Antonio Hassenteufel Salazar y David Barrios Montaño, mediante memorial presentado el 21 de junio de 2006, cursante a fs. 472 de obrados, remitieron los antecedentes relativos al proceso que dio lugar al presente recurso; y por escrito de 23 del mismo mes (fs. 485 a 489), haciendo notar el error en el nombre del segundo de los nombrados que fue recurrido como Jorge Barrios Montaño pero aceptando su legitimación pasiva, respondieron el recurso exponiendo los siguientes argumentos: a) las normas previstas por el art. 79.II de la LTC disponen que el recurso directo de nulidad procede contra resoluciones de las autoridades judiciales sólo cuando estén suspendidas de sus funciones o hubieren cesado en ellas, así fue expuesto en la SC 0013/1999, de 18 de noviembre; no siendo aplicables los otros supuestos de viabilidad del recurso directo de nulidad, como la usurpación de funciones o el ejercicio de una competencia que no emane de la ley; y en el caso que dio lugar al presente recurso no existió ninguno de los supuestos descritos; b) el proceso contencioso administrativo referido por el recurrido, fue  tramitado haciendo uso de la competencia concedida por las normas del art. 36 inc. 3) de la LSNRA, que disponen que las salas del Tribunal Agrario Nacional son competentes para conocer procesos contenciosos administrativos, y porque fue presentado en el plazo de treinta días establecido por el art. 68 de la misma Ley, no habiéndose ejecutoriado la Resolución final de saneamiento RACS-SC 3644/2004, pues la existencia del título ejecutorial no implica la ejecutoria de dicha Resolución como mal entiende el recurrente; estando ello explicado en la Sentencia demandada. Finaliza solicitando que se declare infundado el recurso.