SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. Ahora bien, en el caso presente, la Sentencia Agraria Nacional S2ª 012/2006, de 20 de abril, emitida por los recurridos conformando la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, ha sido pronunciada para resolver el proceso contencioso administrativo incoado por Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RACS-SC 3644/2004, de 30 de noviembre, por medio de la cual el INRA concluyo el proceso de saneamiento del predio denominado “Las Piedras”; en consecuencia, dicha Sentencia emergió del ejercicio de la potestad concedida a las Salas del Tribunal Agrario Nacional por las normas previstas por los arts. 36.3 y 68 de la LSNRA, tal como fue expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, no existiendo por tanto usurpación de funciones de las competencias de otro órgano del Estado por parte de los recurridos, así como tampoco el ejercicio de una potestad que no emane de la ley, ya que como fue explicado, los recurridos sí tienen potestad para resolver el proceso contencioso descrito, labor que efectuaron al dictar la Sentencia cuestionada en el presente recurso.
De otro lado, respecto a lo dispuesto por el art. 79.II de la LTC, relativo a la nulidad de las resoluciones de las autoridades judiciales que estuvieren suspendidas de sus funciones o hubiera cesado en las mismas, se debe señalar que los recurridos no se encuentran tampoco en ninguno de dichos supuestos, o el recurrente no ha demostrado que estén suspendidos o cesados en sus cargos; por tanto, no existe ninguno de los supuestos previstos por las normas de los arts. 31 de la CPE o 79 de la LTC para declarar la nulidad de la Sentencia Agraria Nacional S2ª 012/2006 dictada por la Sala Segunda de dicho Tribunal.