SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006

Fecha: 08-Ago-2006

III.2.

         De la norma expuesta, se deduce que el legislador ha establecido la posibilidad de impugnación judicial de las resoluciones emergentes de los procesos de saneamiento que por mandato de las normas previstas por los arts. 65 de la LSNRA debe efectuar el INRA, mediante el proceso contencioso administrativo, que es un mecanismo de control de legalidad de los actos y resoluciones administrativas emitidos por los órganos y todas las instancias del Estado en el ejercicio de la actividad administrativa; dicha demanda puede presentarse en el plazo de treinta días desde la notificación del acto o resolución administrativa, ante el Tribunal Agrario Nacional, ya que el art. 36.3 de la LSNRA establece que es competencia de las salas de dicha órgano de administración de justicia agraria “Conocer procesos contencioso-administrativos”; de lo expuesto se deduce que la Salas del Tribunal Agrario Nacional tienen competencia para resolver las demandas contencioso administrativas planteadas contra las resoluciones administrativas emitidas por el INRA, emergentes de los procesos de saneamiento efectuados en cumplimiento de la función encomendada por las normas del art. 65 de la LSNRA.