SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2006

Fecha: 08-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Luego del proceso de saneamiento del predio “Las Piedras” culminado mediante Resolución Administrativa RACS-SC 3644/2004, de 30 de noviembre, éste fue adjudicado a su mandante, por lo que el Presidente de  entonces Carlos Diego Mesa Gisbert emitió el Título Ejecutorial 1-5050 MPA-NAL-000452, de 9 de marzo de 2005; por tanto, la Resolución Administrativa RACS-SC 3644/2004 ha quedado ejecutoriada; pese a ello, fue admitido y tramitado el proceso contencioso administrativo interpuesto el 18 de mayo de 2005 por Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja contra dicha Resolución Administrativa, con el argumento de que el predio adjudicado a su poderdante se encontraba sobrepuesto a los predios “Santa Gertrudis” y “Las Maras” de propiedad del citado demandante; razón por la cual, apersonándose a nombre de su mandante a dicho proceso, presentó excepciones de incompetencia y otras; tal falta de competencia de los recurridos, se funda en que conforme determinan las normas previstas por los arts. 68 y 36 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), sólo se pueden demandar en proceso contencioso administrativo las resoluciones que no estuvieran ejecutoriadas; es decir, antes de que se expida el título ejecutorial, ya que cuando es este el caso, la demanda deberá ser de nulidad o anulabilidad del título; y dado que en materia procesal rigen los principios de preclusión y celeridad, los recurrentes actuaron sin competencia al tramitar el proceso contencioso administrativo contra una Resolución ejecutoriada, siendo por ello nula la Sentencia 012/2006, ya que no tomaron en cuenta dichos argumentos.