SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
deniega
La Resolución de 1 de noviembre de 2005, cursante de fs. 106 a 109, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, deniega el amparo y en consecuencia “declara su improcedencia”, sin costas, con estos fundamentos: 1) en el proceso ejecutivo se ha dictado Sentencia, encontrándose dentro de término para que la parte recurrente interponga recurso de apelación, en el que pueden alegar ampliamente los motivos legales pertinentes para impugnar las decisiones que considere contrarias a sus derechos, no siendo el recurso de amparo constitucional sustitutivo de otros recursos, conforme determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) también tiene la vía expedita para ordinarizar el ejecutivo; 3) el recurrente ha explicado interpretaciones del art. 332 del CPC, pero no ha demostrado que la interpretación que le ha dado el Juez recurrido haya lesionado sus derechos, en especial el derecho a la defensa el cual se mantiene incólume en el proceso, dado que si hubiera sido violado, se habría impedido a la parte ejercerlo, y si ha existido inacción de la recurrente, no es atribuible al Juez ni a la parte adversa, constituyendo una decisión propia; 4) no se ha demostrado perjuicio alguno ni menoscabo en los derechos de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- III.2. Derecho a la defensa del garante hipotecario
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- Fragmento 16
- APRUEBA