Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
SC 0348/2005-R
Este Tribunal ha sentado una uniforme línea jurisprudencial en sentido que las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser realizadas mediante el recurso de amparo constitucional por cuanto existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto. Así, la SC 0348/2005-R, de 12 de abril, siguiendo a sus similares SSCC 1862/2004-R, 0993/2003-R, 1067/2003-R, 1821/2003-R, 1099/2004-R, manifiesta:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Respecto del principio de subsidiariedad
- III.2. Derecho a la defensa del garante hipotecario
- mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- SC 0348/2005-R
- respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso
- Fragmento 16
- APRUEBA