SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de octubre de 2005 (fs. 56 a 60 vta.), el recurrente afirma que en el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra la Agencia Despachadora de Aduana “Panamericana” Ltda. y Jorge Henrich Costas, el Juez recurrido “oficiosamente” señaló que el actor debe demandar a los garantes hipotecarios para que asumen defensa y que la renuncia al trámite ejecutivo sólo abarca al deudor y garante. El coactivante modificó y amplió su demanda contra los garantes hipotecarios Olga Vaca Vaca y su representada y pidió se tramite como demanda ejecutiva, lo que fue deferido por el Juez, contra cuya decisión planteó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado y los Vocales co-demandados, confirmaron esa Resolución.

Aduce que en el Auto del Juez, éste sostiene que el art. 332 del Código de Procedimiento Civil (CPC), permite modificar y ampliar la demanda al mismo tiempo, en virtud al principio dispositivo que tienen las partes, es decir que se puede ampliar, modificar, desistir, retirar o cualquier otro acto de disposición sin que uno excluya a los demás. En el Auto de Vista de 2 de julio de 2005, los Vocales co recurridos, señalan que el Juez hizo uso de la facultad que le confiere el art. 333 del CPC, cuando ordenó de oficio se subsanen los defectos de la demanda del Banco Nacional de Bolivia S.A., de acuerdo al art. 332 del CPC, llegando las autoridades, a la conclusión que ni tiene fundamento legal para declarar la nulidad de obrados. Sin embargo -manifiesta- las normas del Título II del proceso ordinario, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil relativos a la demanda, fueron concebidas para los procesos ordinarios que no tienen una tramitación especial, de manera que no alcanzan a los procesos de ejecución que por su naturaleza, son distintos a los ordinarios.

Puntualiza que en los procesos de ejecución se permite ampliar la ejecución de un importe antes o después de la sentencia conforme a los arts. 494 y 495 del CPC, lo que evidencia que lo efectuado por las autoridades recurridas, es ilegal porque no existe otra posibilidad de ampliación que las referidas en las normas anotadas, no siendo aplicable el art. 332 del CPC, de lo que se desprende que, al haber creado un procedimiento judicial, han viciado de nulidad sus actos “al amparo de lo establecido pro el artículo 31” de la CPE.

Refiere que aún en caso de haber sido aplicable el art. 332 del CPC a los procesos de ejecución, el Juez y Vocales recurridos desconocieron sus derechos fundamentales en las resoluciones objetadas, porque, según dispone la citada norma el demandante puede ampliar o modificar  su demanda, pero no hacer ambas cosas a la vez, que es lo que realizó al demandar a las garantes hipotecarias y pedir se imprima el trámite de proceso ejecutivo, retirando así la primera demanda. Menciona la interpretación sistemática e histórica del art. 332 del CPC, indicando que es una disposición que tiene su base en el art. 331 del Código adjetivo civil argentino, que no indica que la demanda se pueda ampliar por otras causas que no sean la de ampliación de cuantía o de hechos nuevos.