SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 24 de junio de 2006 (fs. 4 a 5 vta.), manifiesta que dentro del proceso de divorcio seguido por su esposa, ésta en su afán de sorprender al Juez de la causa utilizó un acuerdo transaccional “antiguo”, que data de 29 de septiembre de 2005, fecha en la cual reflejaba la voluntad de su persona; empero, descubre que ahora, su hijo de dos años y ocho meses corre riesgo inminente en su integridad física y psicológica debido a que la madre abandonó su crianza y formación porque sencillamente se ha dedicado a tiempo completo a su trabajo, a sus actividades de estudiante por las noches y en sus momentos libres “desarrolla un romance con su nueva pareja” (sic), quedando el niño al desamparo y sólo con la precaria atención de la abuela materna que es una mujer enferma y discapacitada, y por su edad ya no puede cuidarse a sí misma, además que debe atender a otra niña de tres años hija de la hermana de su cónyuge.

Relata que el 1 de abril de 2006 la madre de su hijo sin ninguna justificación viajó a Santa Cruz, circunstancias en que la indicada le pidió se llevara al niño para velar su seguridad, y a su regreso luego de varios días, en forma histérica y ofensiva vocifero para que le devolviera, a lo que se negó por las razones anotadas, solicitando de su parte al Juez disponga una inspección del inmueble de la demandante, un estudio biopsicosocial de ésta, quien tiene graves problemas de estabilidad emocional y el mismo estudio para su persona y su hijo, habiendo la autoridad judicial señalado audiencia de conciliación, a la que no pudo asistir, solicitando se señale una nueva, lo que no ocurrió, sino que más bien el Juez le conminó entregar a su hijo en el término de veinticuatro horas bajo alternativa de ley, lo que significa mandamiento de apremio como ha solicitado la demandante, resolución de la que apeló, concediéndosele el recurso en el efecto diferido, lo que no garantiza inmediatez.