SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la persecución de la que estuviere siendo objeto el recurrente emerge de la decisión asumida por el Juez recurrido a efectos de la restitución del menor; 2) según Circular 013/06 de 26 de junio de 2006 de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, a partir del 22 del mismo mes y año ha quedado en suspenso la ejecución de todo mandamiento hasta la reapertura de las labores judiciales lo que ocurrirá el 18 de julio de 2006, por lo que el temor que sustenta el actor no tiene fundamento; 3) en caso de existir una orden de aprehensión a través de oficio a la Brigada de Protección a la Familia, ésta dependencia debió ser comunicada en ese sentido, sin embargo la demanda no ha sido dirigida contra sus funcionarios, por lo que no corresponde decir nada al respecto.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.