Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.3.
II.3. El 11 de marzo de 2006, la esposa formalizó la demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF), la que fue admitida por el Juez de Partido de Familia ahora recurrido (fs. 15 a 16), autoridad que por Auto de 21 de marzo de 2006 aceptó y aprobó el referido acuerdo transaccional (fs. 19).