SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

II.2.

II.2.  Erwin Federico Rek López, planteó incidente de nulidad de citación (fs. 5 a 6), señalando en el otrosí 1º que de conformidad al art. 75 de la Ley de la Abogacía (LA), el honorario profesional correspondiente a su abogado patrocinante (hoy recurrente), se establecerá conforme al Arancel del Colegio de Abogados, disponiendo el juzgador que se toma razón de ese aviso, en el decreto de 20 de marzo de 2002 (fs. 6 vta.).

         Este incidente fue rechazado por Auto de 2 de abril de 2002 (fs. 12 vta. a 13), confirmado en apelación por Auto de Vista de 19 de agosto de 2002 (fs. 31 y vta.). Asimismo, los coactivados plantearon excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, que fueron rechazadas por Auto de la misma fecha 2 de abril de 2002 (fs. 16 vta. a 13), que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 21 de agosto de 2002 (fs. 36).