Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.3.
II.3. Por el contrato de transacción de 27 de enero de 2004, reconocido ante Notario de Fe Pública (fs. 95 a 98), el Banco Santa Cruz, los patrocinados del recurrente y otros, llegaron a un acuerdo y determinaron que el desistimiento y conclusión de los procesos, denuncias o reclamos a cargo de cualesquiera de las partes contratantes, mencionados en ese contrato (en el que está el proceso coactivo), es simple y llano, sin costas, asumiendo cada parte los honorarios profesionales de sus respectivos abogados patrocinantes, gastos, costas y otros aplicables sin exclusión. No consta que este documento hubiera sido homologado por el Juez de la causa.