SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
denegó
Por Resolución cursante de fs. 354 y vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, por la manifiesta improcedencia, con los siguientes fundamentos: a) el voto de los vocales hace referencia, precisa y se concreta a dos Sentencias Constitucionales donde se establece que el tribunal de garantías constitucionales al ser un tribunal de derecho no puede entrar a revisar, a compulsar, a modificar las pruebas de cargo, de descargo, literales o testificales que han sido producidas dentro de un proceso porque eso le corresponde a los jueces y tribunales en su jurisdicción y en sus respectivas instancias, esto significa una limitación impuesta por el Tribunal Constitucional que de acuerdo al art. 44 de su Ley Especial, tiene carácter vinculante para todos los Poderes del Estado, entre ellos el Poder Judicial que administra justicia; b) con ese antecedente, con esa proposición, con esa explicación y con ese fundamento legal expuesto, el tribunal declara la improcedencia de la demanda de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados,
- APRUEBA