SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

denegó

Por Resolución cursante de fs. 354 y vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, por la manifiesta improcedencia, con los siguientes fundamentos: a) el voto de los vocales hace referencia, precisa y se concreta a dos Sentencias Constitucionales donde se establece que el tribunal de garantías constitucionales al ser un tribunal de derecho no puede entrar a revisar, a compulsar, a modificar las pruebas de cargo, de descargo, literales o testificales que han sido producidas dentro de un proceso porque eso le corresponde a los jueces y tribunales en su jurisdicción y en sus respectivas instancias, esto significa una limitación impuesta por el Tribunal Constitucional que de acuerdo al art. 44 de su Ley Especial, tiene carácter vinculante para todos los Poderes del Estado, entre ellos el Poder Judicial que administra justicia; b) con ese antecedente, con esa proposición, con esa explicación y con ese fundamento legal expuesto, el tribunal declara la improcedencia de la demanda de amparo.