Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 4 de abril de 2005, el demandado Luis Fernando Tardío Villa, interpuso recurso de casación contra la Resolución de apelación (fs. 200 a 204); radicándose el proceso ante la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- que dictó la Resolución de casación de 15 de julio de 2005 -impugnado- casando el Auto apelado y declarando improbada la demanda (fs. 243 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados,
- APRUEBA