SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.1.
II.1. El 29 de junio de 2004, Victoria Camacho Rosado -ahora recurrente- interpuso demanda sumaria de reconocimiento de unión libre o de hecho contra Luis Fernando Tardío Villa -hijo de un primer matrimonio de su conviviente- (fs. 3 y vta.); radicándose ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de la Capital (fs. 4); por lo que tramitado que fue el proceso (fs.5 a 152 vta.), mereció la Sentencia 4/2005 de 4 de febrero de 2005, que declaró probada la demanda y comprobada la existencia de la unión libre o de hecho desde el 12 de junio de 2002 (al día siguiente de la cancelación de la partida matrimonial, del matrimonio efectuado entre el de cujus Jorge Tardío Torrez con Quilma Betty Angélica Soria Sanjinéz) hasta el 17 de junio de 2004; con los efectos que señalan los arts. 194.II de la CPE y 159 del CF, referente a las relaciones personales como patrimoniales (fs. 153 a 155 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados,
- APRUEBA