SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
La recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar la Resolución de 15 de julio de 2005, por la cual casaron la Sentencia apelada y declararon improbada la demanda sumaria de reconocimiento de unión libre o de hecho que interpuso contra Luis Fernando Tardío Villa -hijo de un primer matrimonio de su conviviente-, con el argumento de que ella como Jorge Tardío Torrez no se encontraban con libertad de estado, señalando como norma el art. 46 del CF, requisito indispensable para que se produzca los efectos legales de la unión libre o de hecho; consiguientemente, la Sala recurrida no hizo un examen prolijo de las pruebas que sirven como fundamento para la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, ni tampoco hizo una interpretación legal de lo dispuesto en el citado art. 46 del CF, cometiendo error absoluto tanto en la valoración de la prueba como en la interpretación del referido art. 46 del CF, pese a que ella probó que existía libertad de estado de ambos, por cuanto los matrimonios anteriores se encuentran cancelados; situación por la que interpone el presente recurso, sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- a)
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados,
- APRUEBA