SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0796/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados

La recurrente señala que las autoridades recurridas al dictar la Resolución de 15 de julio de 2005, por la cual casaron la Sentencia apelada y declararon improbada la demanda sumaria de reconocimiento de unión libre o de hecho que interpuso contra Luis Fernando Tardío Villa -hijo de un primer matrimonio de su conviviente-, con el argumento de que ella como Jorge Tardío Torrez no se encontraban con libertad de estado, señalando como norma el art. 46 del CF, requisito indispensable para que se produzca los efectos legales de la unión libre o de hecho; consiguientemente, la Sala recurrida no hizo un examen prolijo de las pruebas que sirven como fundamento para la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho, ni tampoco hizo una interpretación legal de lo dispuesto en el citado art. 46 del CF, cometiendo error absoluto tanto en la valoración de la prueba como en la interpretación del referido art. 46 del CF, pese a que ella probó que existía libertad de estado de ambos, por cuanto los matrimonios anteriores se encuentran cancelados; situación por la que interpone el presente recurso, sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.