SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
1)
El abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma señaló que: 1) el recurrente tiene 3 hijos habiéndole fijado por ellos y su esposa la suma de Bs1300.-, por asistencia familiar, monto excesivo, pronunciando el recurrido el 28 de abril de 2005, Sentencia declarando firme y subsistente el vínculo matrimonial, además de ordenar que ejecutoriada ésta se dejaba sin efecto las medidas provisionales dispuestas por Resolución de 11 de abril de 2003. Sin embargo, el mandamiento de apremio fue ejecutado el 4 de marzo de 2006 y tomando en cuenta que la Sentencia fue ejecutoriada el 11 de mayo de 2006, entonces el recurrente a partir del 12 de mayo de 2006, se encuentra indebidamente detenido, es más existe el mandamiento de detención en su contra, pero si se revisa no existe la ejecución de dicho mandamiento de apremio, por lo que se encuentra indebidamente detenido; 2) siendo necesario que se dé aplicación a lo dispuesto por el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 10 del Pacto de San José de Costa Rica, así como la jurisprudencia establecida en la “SC 0982/2000-R, de 22 de octubre”, y la “SC de 26 de marzo”. Y la calificación de daños y perjuicios por la detención indebida por más de dos meses.