SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

i)

El Juez recurrido en su informe cursante a fs. 11  y vta., señaló lo siguiente: i) dentro de la demanda de divorcio interpuesta por María Virginia Tarifa contra el ahora recurrente, por Auto de 14 de noviembre de 2002, se admitió la misma y por Resolución 103/2003, de 11 de abril, se dispuso la tenencia de los tres hijos menores de edad al cuidado de la madre y se fijó una asistencia familiar a favor de cada hijo en la suma de Bs400.- y Bs100.- para la esposa, haciendo un total de Bs1300.- mensuales; ii) dictó la Sentencia 115/2005, el 28 de abril, declarando improbada la demanda y por consiguiente subsistente el vínculo matrimonial, asimismo dispuso que a partir de la ejecutoria de dicho fallo se dejaba sin efecto la Resolución de medidas provisionales, fallo que por Auto de 11 de mayo de 2006 fue ejecutoriado; iii) la liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs10.400.-, fue computada a partir del 24 de diciembre de 2002 al 24 de agosto de 2003, la misma que fue aprobada y notificada a las partes el 25 de septiembre de 2003, en tal virtud se ordenó la expedición del mandamiento de apremio con facultad de allanamiento en horas hábiles mediante orden instruida, cuya notificación fue efectuada a las partes el 18 de febrero de 2004. Por decreto de 8 de marzo de 2006, se dispuso se libre nuevo mandamiento de apremio, providencia con la que fueron notificadas las partes; iv) se practicó una nueva liquidación por la suma de Bs18.200.- computables a partir del 24 de agosto de 2003 a 24 de octubre de 2004, con la cual fueron notificadas las partes el 3 de septiembre de 2005, la misma que fue aprobada y notificada el 15 de septiembre de 2005, disponiéndose mediante Auto de 22 de septiembre del mismo año, se libre mandamiento de apremio contra el obligado, Resolución con la cual fue notificado el 5 de octubre de 2005; posteriormente por decreto de 10 de noviembre de 2005 ordenó el libramiento del mandamiento de apremio con facultad de allanamiento en horas hábiles mediante orden instruida, cuya notificación fue efectuada a las partes el 16 de noviembre de 2005; v) las órdenes de que se libre mandamiento de apremio se encuentran debidamente ejecutoriadas, con las que fueron notificadas las partes en los domicilios procesales sin que exista ninguna observación al respecto, en tal sentido la aseveración del recurrente sobre el hecho de que fue aprehendido el 4 de marzo de 2006, en cumplimiento al último mandamiento de apremio, con posterioridad al pronunciamiento de la Sentencia 115/2005, lo que constituiría a decir suyo una detención indebida a partir del 12 de mayo de 2006, en  razón a que la Sentencia fue  ejecutoriada el 11 de mayo del mismo año, no es evidente, ya que dicha Sentencia dispuso claramente que a partir de su ejecutoria se dejaba sin efecto la Resolución de medidas provisionales, por lo que la asistencia familiar debe cancelarse hasta la ejecutoria de la Sentencia, toda vez que la misma no dispone que el obligado queda exento del pago de dicha obligación familiar con carácter retroactivo, habiéndose expedido dichos mandamientos en cumplimiento de lo establecido por los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF).