SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de julio de 2006, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente asevera que desde el 4 de marzo de 2006 se encuentra indebidamente detenido en el penal de San Pedro, a raíz de la ejecución del mandamiento de apremio librado dentro de la demanda de divorcio iniciada el 4 de noviembre de 2002 por su esposa, María Virginia Tarifa, proceso que se sustanció ante el Juzgado de la autoridad recurrida, del que tomó conocimiento después de que pasaron muchos actos procesales; al margen de que no obstante de no estar de acuerdo con el proceso de divorcio, cumplió con la asistencia familiar fijada mediante Resolución 103/2003, de 11 de abril, en la suma de Bs1.300.-, como medida provisional.
Agrega, que el 3 de septiembre de 2003, el Secretario del Juzgado Octavo de Partido de Familia, practicó liquidación de la asistencia familiar en la suma de Bs10.400.-, monto aprobado por Auto de 17 de septiembre de 2003, a cuyo efecto la demandante solicitó mandamiento de apremio, el cual fue librado por la autoridad recurrida mediante Auto de 27 de octubre de 2003; sin embargo, el mismo no fue ejecutado; por lo que previa representación la demandante solicitó mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias mediante orden instruida, la misma que fue ordenada por Auto de 16 de febrero de 2004. Sin embargo de ello, la demandante solicitó se practique nueva liquidación, elaborándose el 27 de octubre de 2004 nueva planilla de liquidación por la suma de Bs18.200.- la cual fue aprobada por Auto de 9 de septiembre de 2005, y por Auto de 22 de septiembre de 2005, la autoridad recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra; extremo que aconteció el 14 de octubre de 2005, con el cual fue aprehendido el 4 de marzo de 2006, mandamiento de apremio, que fue autorizado por el recurrido en forma posterior al pronunciamiento de la Sentencia 115/2005, de 18 de abril de 2005, en la cual además de declarar improbada la demanda de divorcio, y por consiguiente firme y subsistente el vínculo matrimonial, ordenó también que a partir de la ejecutoria de dicho fallo se dejaba sin efecto la Resolución de medidas provisionales 103/2003, de 11 de abril. En tal virtud y no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia, por Auto de 11 de mayo de 2006 se ejecutorió la misma. En consecuencia, desde el 12 de mayo de 2006, su detención por más de cuatro meses es indebida, por cuanto la Sentencia que declaró improbada la demanda y dejó sin efecto la Resolución de medidas provisionales “Nº 103/2003 de fecha 11 de abril de 2003”, fue dictada el 28 de abril de 2005 y ejecutoriada por Auto de 11 de mayo de 2006.