SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional concede el amparo solicitado disponiendo la nulidad de la Resolución 54/2005, de 22 de junio y determinando que la Sala Penal Tercera dicte nuevo auto de vista de acuerdo con los fundamentos expresados en ese fallo, que a la sazón, en lo fundamental, refiere que Juana Rosario Luna de Saravia fue notificada con la Resolución 156/2005, el 28 de abril a horas 15:36, habiendo ésta, interpuesto la apelación contra dicha Resolución el 3 de mayo a horas 11:40, lo que dio lugar a que las autoridades recurridas mediante Auto de Vista 54/2005, de 22 de junio, revoquen la Resolución apelada, aceptado el recurso de apelación y emitiendo indebidamente el Auto de Vista impugnado, toda vez que, de conformidad a lo establecido por el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el término de setenta y dos horas, plazo que comienza a correr inmediatamente el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción, de acuerdo con el art. 130 del CPP; vale decir que la apelación debió interponerse hasta el 1 de mayo de 2005 a horas 15:36.