SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.4.

III.4. En el caso examinado, no obstante que la apelación incidental contra la Resolución pronunciada por el Juez a quo que dispuso que el imputado asuma su defensa en libertad, fue interpuesta extemporáneamente, es decir fuera del término previsto expresamente por ley, el Tribunal de alzada entró a resolver el fondo de la apelación interpuesta cuando correspondía, sin más trámite, rechazar la misma por ser inadmisible, máxime si tal circunstancia fue observada por el ahora recurrente a tiempo de contestar el “traslado” corrido por el Juez de la causa a tiempo de conceder el recurso; habiendo las autoridades recurridas actuado arbitrariamente y soslayando la aplicación las normas procesales que son de orden público, lesionando los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica del recurrente, al no aplicar normas que rigen al efecto en cuanto a los plazos para apelar.

         En efecto, como se ha podido evidenciar en el examen de los antecedentes, una vez que fue llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares dentro de la investigación seguida contra el recurrente, el Juez cautelar mediante Resolución expresa determinó que el imputado siga asumiendo su defensa en libertad, habiendo sido notificadas las partes con dicha determinación en audiencia, el 28 de abril de 2005, a horas 15:35 y personalmente Juana Rosario Luna de Saravia y el fiscal Alberto Villegas a horas 15:36  y 15:38, respectivamente. El martes 3 de mayo de 2005, a hrs. 11:40, cuando ya había transcurrido más de ciento quince horas, Juana Rosario Luna de Saravia recién interpuso apelación incidental contra la Resolución emitida; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 251 del CPP que, como se ha indicado, señala que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, son apelables en el término de setenta y dos horas, sabiendo además que los plazos determinados en horas corren de momento a momento.