SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

por horas

En cuanto al cómputo de los plazos, los mismos que son improrrogables por previsión expresa de la ley, el art. 130 del CPP establece que los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción, circunstancia que determina que si el recurso se formuló fuera del término establecido por ley, computándose desde la notificación legal de la que fue objeto, siendo por lo mismo inadmisible el recurso y por lo que debió ser rechazado por el Tribunal de alzada, sin pronunciarse sobre el fondo, de acuerdo con el art. 399 del CPP.