Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, es preciso señalar que el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, apelable en el término de setenta y dos horas, conforme lo establece el art. 251 del CPP, cuyas actuaciones pertinentes deben ser remitidas a la Corte Superior en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.