SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
debido proceso,
En cuanto al debido proceso, la SC 0146/2006-R, de 6 de febrero, siguiendo la uniforme línea jurisprudencial de este Tribunal, ha señalado que constituye "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 0418/2000-R, de 2 de mayo)”. Asimismo, es “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por Ley” (SSCC 1672/2005-R, 0083/2006-R, entre otras). El derecho al debido proceso está consagrado en los arts. 16 de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1234/2000-R, de 21 de diciembre, entre otras, es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado (1787/2004-R, de 12 de noviembre).
Respecto de los demás derechos invocados por los recurrentes como presuntamente vulnerados -es decir a emitir sus ideas y opiniones, a reunirse y asociarse, y al trabajo-, se observa que no han precisado, ni en el memorial de demanda ni en la audiencia de amparo constitucional, la forma en que los hechos que originan su recurso habrían lesionado los derechos indicados, es decir que se observa una falta de congruencia entre las circunstancias que señala el recurrente como contrarias a tales derechos, razón por la que no es posible ingresar al estudio del caso de autos en relación a esos derechos, sino únicamente en lo que concierne a los que fueron explicados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2. Análisis de la presente problemática.
- APRUEBA