SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el memorial presentado el 14 de noviembre de 2005 (fs. 33 a 35), los recurrentes aducen que la organización denominada Asociación Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía se conformó por un grupo de pequeños y micro empresarios y miembros de la artesanía productiva de Tarija, para luego transformarse en la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía, que cuenta con personalidad jurídica reconocida. En dicha organización surgieron diferencias entre los integrantes por intereses personales de algunos socios constituidos actualmente en el Directorio, que con la intención de alejarlos para obtener ventajas injustas en la creación del proyecto llamado parque industrial, los han sometido a un proceso disciplinario ante el Tribunal de Honor. Sin embargo, dicho trámite se ha realizado sin la existencia previa de un procedimiento, ya que si bien el Estatuto de Asociación Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía contiene algunas normas en cuanto a derechos y obligaciones, causales de suspensión y otros, no está normado el trámite del proceso, tales como plazo para apertura del mismo, términos para asumir defensa, reglas para valorar la prueba, audiencias, estructura de la sentencia, y recursos que puedan garantizar el principio de la doble instancia, todo lo que hace a un proceso ecuánime e imparcial.
Relatan que con esos defectos, el Tribunal de Honor, en el marco del más puro arbitrio, ha pronunciado la Resolución de 30 de junio de 2005, en el que los ha declarado responsables de infracciones a los arts. 25, 26 y 27 del Estatuto de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía, y les ha impuesto la sanción de suspensión de sus derechos de socios por cinco años, debiendo su readmisión ser decidida por Asamblea General. Puntualizan que el art 30 del Estatuto contempla la sanción de suspensión solamente por seis meses, y no por cinco años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concede parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- derecho a la defensa
- debido proceso,
- III.2. Análisis de la presente problemática.
- APRUEBA