SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El correcurrido, Roberto Jaime Cesar Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo  Civil y Comercial, no concurrió a la audiencia pero presentó informe escrito de fs. 51 a 52, que fue leído en audiencia, en el cual expresa que el proceso ejecutivo seguido por FRIDOSA S.A. contra la representada del actor, Marina Torrico Barrientos y otros, se llevó a cabo en acatamiento de las normas procesales, habiéndose dictado Sentencia por el a quo, que él confirmó en apelación mediante el Auto de Vista de 3 de octubre de 2005, con argumentos y fundamentos expuestos con claridad. Remarcó que las alegaciones del recurrente de que la letra de cambio base de la ejecución hubiese sido firmada en blanco, llenada con datos falsos, protestada sin cumplir requisitos de ley, así como otros hechos, los mismos no fueron demostrados dentro del proceso de ejecución ni probados documentalmente, con fallos ejecutoriados que acrediten que se hubiera incurrido en alteraciones en el título base de la acción. Por otra parte, señaló que el amparo no es sustitutivo de otros recursos, y que no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida al resolver el recurso de apelación, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con las condenaciones de ley.

Por su parte, el correcurrido Orlando Caballero Rojas, Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial, tampoco se hizo presente a la audiencia, aunque presentó informe escrito de fs. 53, al que se dio lectura y en el que señala que en el caso de autos no existe ningún recurso negado por él y tampoco suprimió ni restringió derechos y garantías, de lo que se infiere que el amparo planteado por el recurrente no tiene fundamentos ciertos y necesarios para su accionar, solicitando el rechazo del mismo.