SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.3.

III.3.   En cuanto a la denuncia de que los Jueces recurridos hubieran pronunciado sus fallos sin ninguna fundamentación, se determina con claridad que tal afirmación no es cierta, toda vez que existe una motivación razonable tanto en la Sentencia de primera instancia, emitida el 9 de mayo de 2005 por el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial, como en el Auto de Vista pronunciado el 3 de octubre de 2005 por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien analizó y se pronunció sobre los puntos apelados por el recurrente, en correcta observancia del art. 236 del CPC. De lo expuesto se concluye que los Jueces recurridos, al momento de pronunciar Resolución en primera y segunda instancia, respectivamente, lo hicieron conforme a derecho, de manera fundamentada y sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite otorgar la tutela solicitada.