SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el recurrente reclama que el documento base de la ejecución carece de fuerza ejecutiva y que pese a ello, sin mayor análisis, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial correcurrido, admitió ilegalmente la demanda ejecutiva planteada contra su mandante y otra. Sobre este particular, de obrados se establece que el recurrente representó tal situación ante la nombrada autoridad judicial, pero en forma extemporánea, toda vez que la falta de fuerza ejecutiva que aduce, debió oponerla como excepción, en el plazo de ley, conforme a lo prescrito por los arts. 507 inc. 3) y 509 del CPC, máxime si se advierte que el poder otorgado por la representada del actor a éste fue legalizado en la Cancillería de la República el 1 de abril de 2005 y la primera publicación edictal se realizó el 19 de marzo de ese año, lo que significa que bien pudo haber asumido defensa dentro de los plazos y formas previstas por la normativa citada. Por lo señalado, resulta evidente que el recurrente no utilizó los medios legales a su alcance para hacer valer los derechos de su mandante dentro del proceso ejecutivo, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a este reclamo, conforme a la jurisprudencia glosada y a la subregla contenida en el punto 1.b) de la SC 1337/2003-R.