Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.4.
II.4. En virtud del poder otorgado al recurrente por su representada, legalizado en la Cancillería el 1 de abril de 2005, éste se apersonó mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2005, observando la letra de cambio y su protesto, haciendo conocer también que denunció al representante legal de FRIDOSA S.A. por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 9 a 12 vta.). Este memorial entró a despacho el 11 de mayo de 2005 mereciendo la providencia de 12 del mismo mes y año exigiendo que adjunte el poder en original o debidamente legalizado para considerarse el apersonamiento (fs. 13), el que fue aceptado por Auto de 24 de mayo de 2005 (fs. 17).