SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que dentro del proceso penal instaurado contra su poderconferente, Edwin Alberto Urquidi Álvarez, se ha violado la garantía del debido proceso, puesto que no se ha respetado el principio de continuidad, que implica la invalidación del juicio, por lo que correspondía al Tribunal de alzada ejercer el control imparcial del proceso, lo que sin embargo no ocurrió; entre tanto, la Corte Suprema, lejos de generar la doctrina legal aplicable, reconoció también  la violación al principio de continuidad, considerándolo un defecto absoluto, pero no dispuso la nulidad del juicio, convalidando la actuación indebida de la Jueza de la causa y de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior. Por otro lado, los Ministros recurridos rechazaron la solicitud de la prescripción de la acción penal con el argumento de que el plazo de prescripción se computa desde la imputación formal, pese a que el art. 30 del CPP estipula claramente que ese cómputo comenzará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. En consecuencia corresponde en revisión analizar por si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.