SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, tanto la norma citada como la jurisprudencia constitucional glosada son aplicables, por lo que el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que la parte recurrente dio por válidas las actuaciones que hoy se impugnan a través del presente recurso, puesto que habiendo sido notificado el 19 de agosto de 2005 con el Auto Supremo 239 impugnado, se apersonó ante la Juez de la causa mediante memorial de 5 de septiembre de 2005, y sin hacer ninguna referencia a las supuestas vulneraciones al debido proceso, solicitó el beneficio del perdón judicial, el mismo que le fue concedido mediante Resolución 01/2005, de 30 de septiembre. Consecuentemente, con dicha actuación, el recurrente Edwin Alberto Urquidi Álvarez ha manifestado su consentimiento libre y voluntario respecto de la validez de todos los actuados procesales, incurriendo así en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la LTC.

En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados ut supra; vale decir, ha dado por validas las actuaciones que impugnan, lo que impidió realizar un análisis de fondo de la problemática, siendo una de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en atención a la SC 0505/2005-R deberá declarar la improcedencia del recurso.