SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0857/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
i)
A su vez, en su informe corriente de fs. 213 a 214, la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz indica lo que sigue: i) el 21 de febrero de 2003 se recepcionó la acusación del Ministerio Público contra Edwin Urquidi Álvarez por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, desacato, coacción y otros, perpetrados contra Silvia Portal Arduz, radicándose la causa el 22 de ese mes y año; posteriormente, la querellante presentó su acusación particular, mientras que el imputado a fs. 166 a 171 asumió defensa y presentó prueba de descargo; ii) mediante Resolución 40/03, de 26 de abril, se dispuso la apertura de juicio contra Edwin Urquidi Álvarez, conforme a los arts. 340, 342 y 343 del CPP por la supuesta comisión de los delitos de desacato, amenazas, coacción, allanamiento por funcionario público, violación de secretos no destinados a la publicidad, revelación de secreto profesional y atentado contra la libertad de trabajo, señalándose audiencia de juicio oral público para el 17 de julio a horas 9:30, audiencia que se realizó en forma continuada hasta el 18 de ese mes, en horario de la tarde, la misma que fue interrumpida por inasistencia del Ministerio Público, disponiéndose la prosecución del juicio para el 19 de junio a horas 9:00, ordenándose la realización de la inspección ocular en la oficina jurídica del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (FENAPI), la misma que sin embargo no se realizó por inasistencia del Ministerio Público, pero se dispuso la prosecución del juicio para el 21 de junio a partir de horas 14:00; iii) hace notar que en su momento advirtió a las partes sobre la proximidad de la vacación judicial, y al tenor del art. 118 del CPP se habilitaría horario extraordinario para la prosecución del juicio por la proximidad de la vacación judicial, pero no obstante de ello, el representante del Ministerio Público tampoco se hizo presente en la audiencia, suspendiéndose la misma y fijando una nueva para el 17 de julio a horas 16:00, pasada la vacación judicial, habiéndose puesto de manifiesto que se previó la conclusión del juicio para esa fecha, lo que no ocurrió debido a esa inasistencia, deslindando responsabilidades la Jueza de la causa y el personal del Juzgado; iv) al gozar de una beca obtenida mediante el Consejo de la Judicatura, se hizo cargo del proceso el suplente legal, quien dispuso el arraigo del imputado como medida cautelar, y habiéndose rechazado las excepciones opuestas, se plantearon apelaciones, las que fueron resueltas por la Sala Penal Tercera, pero al momento de declarar la improcedencia esos recursos, se responsabilizó a su autoridad por las actuaciones realizadas por la Jueza suplente; v) una vez que el expediente retornó el 9 de septiembre de 2003, se señaló audiencia de prosecución de juicio para el 9 de octubre a horas 9:15, la misma que no se realizó por inasistencia de la defensa del imputado, y la nueva audiencia también se suspendió porque el expediente recién fue devuelto el 23 de octubre, reanudándose el 6 de noviembre, y el 18 de ese mes se dictó Sentencia, dándose lectura a la misma el 21 de noviembre, habiéndose condenado a Edwin Alberto Urquidi Álvarez a sufrir la pena privativa de libertad de un año por ser el autor del delito de revelación de secreto profesional; esta Sentencia fue objeto de apelación restringida, y la Sala Penal Tercera la declaró improcedente, manteniendo firme y subsistente el fallo impugnado, por lo que se interpuso recurso de casación, pero la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso, así como no ha lugar a la prescripción de la acción y; vi) el 30 de septiembre de 2005, dictó la Resolución 01/2005 disponiendo el perdón judicial a favor de Edwin Alberto Urquidi Álvarez, Resolución que no ha merecido observación ni impugnación.