SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
a)
Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos y garantías fundamentales de su representado a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la celeridad y a la libertad, señalando que: a) el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, Ever R. Veizaga Ayala, además de no cumplir el trámite procesal, no se pronunció sobre el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme a procedimiento, sino que lo resolvió a través de un mero decreto y no mediante auto expreso, omitiendo precisar la advertencia de si la providencia era o no recurrible, cuya notificación a las partes fue efectuada en tablero y no en forma personal; b) ambos Jueces recurridos, a su turno, no observaron el cumplimiento por parte de los funcionarios subalternos, la facción de la orden instruida para la notificación del Fiscal del Distrito con la conminatoria para que presente requerimiento conclusivo o acusación en el plazo de cinco días. Corresponde, en revisión, analizar si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela solicitada.