SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez correcurrido, Ever R. Veizaga Ayala, informó que en ningún momento se vulneraron los derechos constitucionales del recurrente, toda vez que existía un requerimiento conclusivo para la aplicación del procedimiento abreviado a favor del imputado, que no pudo efectuarse en reiteradas ocasiones, toda vez que en la primera audiencia no se presentó la abogada defensora del imputado, en una segunda oportunidad no acudió el representante del Ministerio Público asignado a la causa y por último en la audiencia de 10 de abril de 2006, en el penal de San Sebastián, por más que se llamó al imputado éste no aparecía, al extremo que tuvo que ser ubicado por los policías de ese recinto, pero en esa ocasión no estuvieron presentes ni la abogada defensora ni el Fiscal; finalmente realizada la audiencia de solicitud de procedimiento abreviado, el imputado se retractó del acuerdo efectuado con el Ministerio Público, consecuentemente, el 4 de mayo de 2006 el Fiscal asignado presentó acusación formal en su contra.

La omisión de notificación al Fiscal de Distrito con la conminatoria de 1 de diciembre de 2005 emitida por el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Chimoré, obedeció a que el imputado solicitó al Ministerio Público la aplicación de procedimiento abreviado mediante memorial de 9 de noviembre de 2005, suscribiendo el acuerdo el 23 del referido mes, fecha en la que no podía cumplirse con la notificación indicada porque estaba pendiente la audiencia de consideración de la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la localidad de Ivirgarzama se encuentra a 227 km de la ciudad de Cochabamba y que el personal a su cargo no cuenta con los medios económicos suficientes para cumplir con dichas actuaciones que están fuera de su jurisdicción, en ese entendido la parte interesada en ningún momento se constituyó al Juzgado para recoger el despacho instruido para la notificación con la conminatoria al Fiscal de Distrito.

Respecto a la extinción de la acción penal, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial en sentido de que la extinción no se opera de hecho por el solo transcurso de los seis meses de la etapa preparatoria, sino de derecho, previa conminatoria al Fiscal de Distrito para que acuse o presente el requerimiento conclusivo y en caso de no hacerlo dentro de los cinco días siguientes a su notificación, corresponde al Juez cautelar dictar resolución expresa declarando la extinción de la acción penal, en tal sentido no corresponde que en el presente caso se declare dicha extinción, en consideración a que el Fiscal de Distrito no fue notificado con la providencia conminatoria de 1 de diciembre de 2005 y en consecuencia no se podía computar el plazo de los cinco días para declarar la extinción de la acción penal. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso.