Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.6.
II.6. El 31 de marzo de 2006, el imputado, hoy recurrente, solicitó expresamente la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria y se disponga el archivo de obrados, aunque no refirió que lo hacía en la vía incidental; solicitud que fue rechazada por el Juez de Instrucción Mixto y Liquidador de Ivirgarzama, Ever R. Veizaga Ayala, correcurrido, mediante decreto de 1 de abril de 2006, con el argumento que la conminatoria al Fiscal del Distrito no fue notificada, razón por la que no puede computarse el plazo de los cinco días para proceder a la extinción de la acción penal (fs. 98 a 100).