SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

improcedente

La Resolución de 26 de julio de 2006, cursante de fs. 120 a 122, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) antes del vencimiento de los seis meses de la etapa preparatoria, el imputado, hoy recurrente, consintió voluntariamente a someterse al trámite especial de procedimiento abreviado, en cuyo mérito suscribió conjuntamente con su abogada defensora y el Fiscal el acuerdo de 23 de noviembre de 2005, acuerdo que cumple con los requisitos establecidos en el art. 373 del CPP, el cual viabilizó la prosecución del juicio abreviado; b) la conminatoria dispuesta, pese a existir un procedimiento abreviado, no suspende la prosecución del proceso, a lo que se debe agregar que el Fiscal de Distrito no fue notificado personalmente ni por cédula, siendo que esta actuación era de mayor interés del recurrente, quien no gestionó dicha diligencia no obstante contar con dos defensores particulares, omisión que impidió efectuar el cómputo pretendido; c) con la aceptación del recurrente de someterse al procedimiento abreviado quedó subsanado cualquier defecto procesal; d) la extinción no se opera de hecho, sino de derecho, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de otros recursos legales previstos por ley; e) el recurrente no se encuentra indebidamente procesado ni detenido, por cuanto la causa se encuentra sometida ante autoridad competente; f) los actos de los jueces recurridos se enmarcaron a las normas vigentes, habiéndose constatado que no se vulneraron los derechos y garantías denunciados.