AUTO CONSTITUCIONAL 273/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
Fragmento 10
En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional previa revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, ha constatado que la misma no cumple los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, ya que si bien, los recurrentes han identificado como vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, por no haberse observado el Estatuto del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz; no obstante, no expusieron con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento, por cuanto en principio, refieren que algunas alianzas y agrupaciones ciudadanas -sin indicar si los recurridos forman parte de estas- fueron las que tomaron sus instalaciones y obligaron a renunciar a su Presidente, habiéndose trasladado luego, a otro domicilio; luego nuevamente sostienen que “algunas organizaciones conformaron un ilegal Comité Electoral integrado por las personas recurridas, quienes emitieron una convocatoria a elecciones falsas el 29 de enero de 2006, en el periódico el Diario” (sic), y finalmente añaden que tanto dichas organizaciones como los recurrentes han procedido a sacar avisos en la prensa escrita, hechos que resultan ser totalmente confusos e imprecisos, por lo que no se puede apreciar con certeza cuáles son los hechos que consideran, vulneratorios o atentatorios de sus derechos fundamentales o de qué manera los recurridos han procedido a tal vulneración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 10
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- no fijaron con precisión la tutela que solicitan
- APROBAR