AUTO CONSTITUCIONAL 273/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Los recurrentes, mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 46 a 48 vta. de obrados, alegan que de manera arbitraria y dictatorial, en noviembre de 2005, un grupo de personas tomaron las instalaciones del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz, e improvisaron una asamblea en la que supuestamente obligaron a renunciar al Presidente, posteriormente en el mismo acto desconocieron al resto del Directorio del Comité Cívico, formando con algunas organizaciones un ilegal Comité Electoral integrado por las personas recurridas, quiénes emitieron una convocatoria a elecciones falsas el 29 de enero de 2006, en el periódico El Diario, posteriormente después de varios y fallidos intentos de diálogo y conciliación, publicaron el 5 de febrero del mismo año, una segunda convocatoria de reinscripción general, por lo que al encontrarse privados de utilizar su sede, trasladaron sus oficinas al Edificio Mariscal de Ayacucho, lugar desde donde continuaron enviando cartas y notas a las diferentes instituciones para que no sean engañadas con la convocatoria ilegal, publicando también el 4 de febrero una solicitada en el periódico “Jornada” y el 6 de marzo enviaron una última carta a los recurridos, haciéndoles conocer que si no se retractaban, recurrirían a la vía pertinente, aspectos que fueron omitidos y al contrario, los recurridos publicaron una solicitada “diciendo no hacernos caso” (sic).
Finaliza señalando, que el Estatuto Orgánico de la Institución, prevé que las elecciones se realizaran cada tres años, y la Comisión Electoral será designada por el Directorio del Comité Cívico, treinta días antes de la elección, debiendo llevarse a cabo la elecciones entre el 15 de junio y 15 de julio del año que corresponda; y al no haberse cumplido con esas exigencias, vulneran sus derechos a la seguridad jurídica; razones que les motivan a interponer el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente el recurso y se declare nulo todo el proceso electoral y se restituyan los ambientes del Comité Cívico, con costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 10
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- no fijaron con precisión la tutela que solicitan
- APROBAR