AUTO CONSTITUCIONAL 273/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
no fijaron con precisión la tutela que solicitan
Por otra parte, no fijaron con precisión la tutela que solicitan, toda vez que de manera genérica indican: “se declare nulo todo el proceso electoral…” (sic), sin especificar qué actuaciones, lo cual resulta impreciso por cuanto -según indican los mismos recurrentes- todavía no ha habido elecciones; también requieren que “se restituyan los ambientes del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz al Directorio en ejercicio” (sic), sin que en ningún momento hubieran atribuido algún despojo a los recurridos, o lo que es lo mismo, el petitorio no guarda relación con el derecho acusado de vulnerado ni con los hechos denunciados de ilegales que como se expresó son confusos e imprecisos; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión el amparo solicitado. Al respecto la citada SC 0365/2005-R, de 13 de abril, refirió que: “…la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; error que en el presente caso no existe, sino una falta de precisión y coherencia.
Finalmente, en cuanto a la falta de precisión del derecho presuntamente vulnerado, cabe agregar, que este requisito no sólo implica la mención del mismo, sino que además se debe precisar la norma constitucional o legal que lo contiene, estableciendo a su vez una relación de causalidad con los hechos denunciados y con el petitorio de la demanda, de tal manera que a través del mismo se logre su tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 10
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- no fijaron con precisión la tutela que solicitan
- APROBAR