AUTO CONSTITUCIONAL 273/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
II.
Los recurrentes alegan que en su condición de miembros del Directorio actual del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz, legítima y democráticamente elegido, fueron desconocidos en una improvisada asamblea llevada a cabo en noviembre de 2005, conformando en la misma reunión con algunas organizaciones un ilegal Comité Electoral integrado por las personas recurridas, quienes el 29 de enero de 2006, publicaron la convocatoria a elecciones en el periódico el Diario, posteriormente el 5 de febrero del mismo año, publicaron otra convocatoria a reinscripción general, por lo que se consideran que se lesionó su derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo constitucional al rechazar el recurso obró o no correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 10
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- no fijaron con precisión la tutela que solicitan
- APROBAR