Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 273/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 014/2006, de 18 de marzo, cursante de fs. 49 a 50, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Roberto Poma Ibáñez, Gamal Saba Villarroel, Augusto Vargas Medina y Demetrio Ramos Mamani contra Ramiro Loza Calderón, Jorge Luis La Torre, Angélica Borda, Tito Blanco Villalba, Raúl Paredes Encinas, miembros del Comité Electoral del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz, por haber vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, sin señalar la norma constitucional que lo contiene.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 10
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- no fijaron con precisión la tutela que solicitan
- APROBAR