AUTO CONSTITUCIONAL 273/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
rechazó in limine
El Tribual de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 014/2006, de 18 de marzo, rechazó in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que los recurrentes no cumplieron con el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que la redacción de los hechos es confusa e incompleta, pues señalan que obligaron a renunciar a su Presidente sin determinar en forma clara y precisa de qué manera la hicieron, asimismo, indican que desconocieron al resto del Directorio y el Estatuto vigente, sin precisar cuáles de los artículos del mismo fueron vulnerados, del mismo modo, la demanda es obscura e imprecisa, por cuanto no aclaran si pusieron o no en conocimiento del Tribunal de Honor las inconductas de los recurridos, por último, no señalaron norma constitucional alguna que hubiera sido vulnerado o restringido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 10
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- no fijaron con precisión la tutela que solicitan
- APROBAR