AUTO CONSTITUCIONAL 280/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 280/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2006, cursante de fs. 58 a 62 vta., el recurrente señala que ante el acto ilegal cometido por Marina Reynaga Vásquez junto a su hija Maribel Karina, de haber sido privado de ingresar al departamento en el que vivía con su familia, presentó un recurso de amparo constitucional en contra de la primera, cuya procedencia fue aprobada por SC 1505/2004-R, de 21 de septiembre, negándose la recurrida a dar cumplimiento a la misma con el argumento de no ser la propietaria del inmueble, por lo que el 9 de octubre de 2004, se remitieron antecedentes al Ministerio Público a efectos de que dicho órgano dé cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional; empero, lejos de cumplir la misma, de manera ilegal, vulnerando todo procedimiento el Fiscal de Distrito recurrido pronunció la Resolución 529/2005, de 20 de octubre, ratificando la Resolución de Sobreseimiento 55/2005, de 10 de octubre, dictada por el Fiscal de Materia correcurrido, lo cual en los hechos significa dejar sin efecto la SC 1505/2004-R, al dejar libre de pena y culpa a la imputada Marina Reynaga Vásquez por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, con el argumento de que ésta no sería propietaria del bien inmueble donde cometió el delito, desconociéndose la vinculatoriedad de la referida Sentencia Constitucional al haber sobreseído a la imputada, acusándola sólo por el delito de estelionato.

Agrega que en estos casos no hay nada que investigar por tratarse de una Sentencia Constitucional plenamente ejecutoriada que debió cumplirse sin modificar su contenido de acuerdo con el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que al haberse sobreseído a la persona que debió cumplir la aludida Sentencia Constitucional, a la fecha de interposición del presente recurso se le ha causado graves perjuicios económicos ya que tuvo que recurrir a prestamos usureros que no a podido cumplir debido a que los muebles, artefactos, enseres, ropa de su esposa, hijo y la suya propia continúa en el departamento que ocupaba 15 meses atrás; denunciando además que con el “propósito de burlar los honorarios profesionales establecidos” en dicha Sentencia la imputada a procedido a la venta de inmuebles de su propiedad a su hijo; aspectos que le motivan a recurrir de amparo constitucional solicitando su procedencia y la revocatoria de las Resoluciones pronunciadas por las autoridades recurridas, ordenando el cumplimiento de la SC 1505/2004-R, de 21 de septiembre, más el juzgamiento de Marina Reynaga Vásquez por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional.