Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 280/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
rechazó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 012/2006, de 10 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, rechazó in límine el recurso, argumentando que el recurrente incumplió los requisitos de contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no tener un fundamento claro y preciso ni señalar los derechos y normas vulnerados por las autoridades recurridas, ni realizar una puntualización objetiva y precisa en el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados
- IV.-
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- el primero